viernes, 21 de enero de 2011

LEY DE ARCHIVOS DE EXTREMADURA

Aun cuando en el año 1999, se promulgó la Ley 2/ 1999, de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, esta Ley no contemplaba la creación de un sistema archivístico. Por ello, y por dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un marco legal que permitiera la integración de los archivos extremeños en un sistema, con el fin de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios, se publicó la Ley 2/2007, de 12 de  abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura ( DOE 48 de 26 de abril 2007).

Esta Ley consta de un prólogo, un título preliminar, tres títulos y cincuenta y tres artículos en total. Asismismo incluye dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

Esta Ley es una herramienta indispensable para poder conservar, promover y difundir nuestro patrimonio documental (entre otros), y es de obligatorio conocimiento no sólo para todas aquellas personas relacionadas con la Archivística ( profesionales, investigadores, etc) sino tambíen para todas aquellas administraciones públicas, empresas privadas, sociedades... que generan documentación y tienen por ello unas determinadas obligaciones. Del mismo modo, cualquier ciudadano puede verse afectado por la Ley, ya que se establece el derecho de acceso, las actuaciones de y sobre los archivos personales y privados, enajenación de bienes, etc. Finalmente, se establecen cuáles son las infracciones y sanciones previstas para cada actuación.

Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura

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